Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los derechos humanos es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a su vez es uno de los menos conocidos en su contenido real, dada la importancia que tiene este documento lo pusimos aquí para que todos los que entren a esta pagina lo puedan leer.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las naciones Unidas han reafirmado en su carta la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor del ser humano y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad..
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos del hombre, y considerando que una concepción comun de estos derechos y libertades es vital importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
LA ASAMBLEA GENERAL:
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal comun por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, que medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios bajo su juridiccion.
Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y , dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2.
1. toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición economica, nacimiento o cualquier otra condicion.
2. ademas, no se haran distinción alguna fundada en la condicion política, jurídica o internacional del pais, o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un pais independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria. No autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania.
Articulo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 4.
Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidos en todas sus formas.
Articulo 5.
Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 6.
Todo ser humano tiene derecho en todas, al reconocimiento de su personalidad juridica.
Articulo7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho aigual protecciones de la ley. todos tienen derecho a igual proteccion contra toda provocacion a la discriminacion.
Articulo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo 9.
Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia de penal.
Articulo 11.
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa.
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento del delito.
Articulo 12
1. Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio, y a regresar a su pais.
Articulo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier pais.
2. Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Articulo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucion del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Articulo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.
Articulo 18.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.
Articulo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertas de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas sin limites de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 20.
1. toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociación pacificas.
2. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por medio de representantes librementes escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais.
3. . La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Articulo 22.
1. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. A condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna , a igual salario por otro trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad por cualesquiera otros medios de protección.
Articulo 24.
Toda persona tiene el derecho al decanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25.
1. Toda persona tiene derecho a una nivel de vida adecuado que le asegure , asi como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos en perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho de igual protección social.
Articulo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita , al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental sera obligatoria; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos , en funcion de las meritos respectivos.
2. La educación tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales ; favorecera la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los rasgos étnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Las padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educación que habra de darse a sus hijos.
Articulo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materias que le correspondan por razon de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Articulo 28.
1. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de las demas , y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democratica.
3. Estos derechos y libertades no podran en ningun caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones Unidas.
Articulo 30.
Nada en la presente declaración podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona , para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a las supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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